Normativa
ESTATUTOS.
Real Asociación Caballeros y Damas del Monasterio de Yuste.
Aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 01 de octubre de 2022.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, CARÁCTER, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación
Artículo 2.- Carácter y Fines
Artículo 3.- Actividades
Artículo 4.- Domicilio y Ámbito
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA REAL ASOCIACIÓN
Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Real Asociación
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6.- Naturaleza
Artículo 7.- Reuniones
Artículo 8.- Convocatorias
Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos
Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- Naturaleza y composición
Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva
Artículo 16.- El Presidente
Artículo 17.- El Vicepresidente
Artículo 18.- El Secretario
Artículo 19.- El Tesorero
Artículo 20.- Los Vocales
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 21.- Requisitos para asociarse
Artículo 22.- Clases de Asociados
Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado
Artículo 24.- Derechos de los asociados
Artículo 25.- Deberes de los asociados
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables
Artículo 27.- Recursos Económicos
Artículo 28.- Cierre de Ejercicio
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 29.- Acuerdo de disolución
Artículo 30.- Comisión Liquidadora
ESTATUTOS
Real Asociación de Caballeros y Damas del Monasterio de Yuste.
(Aprobados en Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Cuacos de Yuste el día 01 de octubre de 2022).
INTRODUCCIÓN.
La Real Asociación de Caballeros del Monasterio de Yuste se constituyó en Cuacos de Yuste el día cuatro de mayo de mil novecientos cincuenta y siete y fue inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 3899.
Las transformaciones sociales operadas en las últimas décadas y la imperiosa obligación de adaptarse a la legalidad vigente hacen imprescindibles las reformas de los Estatutos de la Real Asociación aprobados el 2 de octubre de 2010.
CAPÍTULO I.
DENOMINACIÓN, CARÁCTER, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILO Y ÁMBITO.
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación de “Real Asociación de Caballeros del Monasterio de Yuste” se constituyó en Cuacos de Yuste el día cuatro de mayo de mil novecientos cincuenta y siete, como una entidad de Derecho Privado, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, sin ánimo de lucro, de inspiración cristiana, consagrada a fomentar lo que es y representa el Monasterio de Yuste.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Una vez aprobados los presentes Estatutos, la Real Asociación de Caballeros del Monasterio de Yuste pasará a denominarse Real Asociación de Caballeros y Damas del Monasterio de Yuste (en adelante la Real Asociación).
Artículo 2.- Carácter y Fines.
La Real Asociación es una entidad de Derecho Privado sin ánimo de lucro. Mantiene la más escrupulosa neutralidad política, ideológica y filosófica, desde el respeto a la libertad de cada uno de sus integrantes en estos órdenes. Está consagrada a fomentar lo que es y representa el Monasterio de Yuste y el legado del Emperador Carlos y su ideario de la “Universitas Christiana”.
Los fines específicos de la Real Asociación son:
- Estudio, defensa y difusión de cuanto atañe a la historia del Monasterio de Yuste y a lo que representó la figura del Emperador Carlos.
- Favorecer y difundir, apoyándose en la figura histórica del Emperador Carlos, el estudio de la proyección de España y su inserción en el concierto europeo y universal.
- Establecer contacto y entablar relaciones con organismos o Entidades Nacionales e internacionales con fines análogos.
Artículo 3.- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
- Establecer las oportunas relaciones de cooperación con Administraciones y organismos públicos y entidades privadas, civiles y religiosas.
- Organización de actos para dar a conocer la Real Asociación y difundir sus valores.
- Cualquiera otra actividad relacionada con los fines de la Real Asociación.
Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.
La Real Asociación establece su domicilio social en la Avenida de la Constitución N’ 33 de Cuacos de Yuste provincia de Cáceres, C.P. 10430.
La Junta Directiva, previa autorización de la Asamblea General, podrá aprobar la constitución de sedes y Delegaciones territoriales de la Real Asociación cuando el número de integrantes en un ámbito geográfico así lo aconseje y la consecución de los fines de la Real Asociación lo demande.
Su ámbito de actuación será internacional.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA REAL ASOCIACIÓN
Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Real Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Real Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Real Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7.- Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias y se podrá asistir a las mismas tanto de modo presencial como telemático.
La ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año en su domicilio social, o en el lugar que se acordase por la Junta Directiva. La fecha de su celebración será la del primer sábado del mes de junio y/o, en su caso, el primer sábado del mes de octubre.
Las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, por acuerdo de la Junta Directiva, o cuando lo soliciten por escrito un número de asociados no inferior al 20 por 100 del censo.
Artículo 8.- Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión y el orden del día, así como el correspondiente enlace telemático. Se realizarán por el Secretario de la Real Asociación con el Vº. Bº. del Presidente de la misma.
Entre la convocatoria y el día señalado para su celebración en primera convocatoria, habrán de mediar al menos 15 días; en segunda convocatoria, las Asambleas podrán reunirse transcurrido un plazo de media hora.
En caso de que tanto una como otra se convoquen para la misma fecha, la Asamblea Extraordinaria se celebrará a continuación de la Ordinaria.
Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, no será necesario quórum de asistencia.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de tres quintos de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien, por sustitución, presida la reunión.
Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Examinar y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales y las cuentas.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna cuyos fines tengan relación con los de la Asociación.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva, de conformidad con el Reglamento Disciplinario vigente en cada momento.
- Autorizar al Presidente de la Real Asociación para solicitar la declaración de utilidad pública, así como para solicitar cualquier otro reconocimiento externo que fuera de interés para la Real Asociación. .
- Aprobar aquellos Reglamentos que regulen aspectos de funcionamiento de la Real Asociación.
- Autorizar, como órgano supremo de gobierno de la Real Asociación, al Presidente de la misma para que nombre adjuntos de los cargos de la Junta Directiva y los vocales coordinadores que estime necesario.
- Autorizar a la Junta Directiva para que apruebe, en su caso, la constitución de sedes territoriales en los términos expresados en el artículo 4.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto exclusivo, la modificación de los Estatutos, disposición y enajenación de bienes y la disolución de la Asociación.
- Ratificará el nombramiento de la Junta Directiva, así como de la Presidencia y Socios de Hon
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Real Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Estará formada por doce miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y ocho Vocales, todos ellos miembros de la asociación, en pleno uso de sus derechos civiles, que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria efectuada por el Secretario de la Real Asociación con el Vº. Bº. del Presidente de la misma.
Su mandato tendrá una duración de 8 años, renovándose por mitad cada 4 años.
El desempeño de los cargos de la Junta Directiva será gratuito.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Real Asociación y de la Asamblea General.
Previa autorización de la Asamblea General, como órgano supremo de gobierno de la Real Asociación, el Presidente podrá nombrar adjuntos a los cargos de la Junta Directiva, así como Comisiones delegadas de la Junta que contará con un Vocal Coordinador. En todo caso, los delegados y miembros de las citadas comisiones no tendrán en las reuniones de la Junta Directiva derecho de voto, y solo podrán hacer uso de la palabra cuando sean requeridos para dar cuenta de su trabajo realizado.
Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidatos, a los que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente elección.
Todos los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos. En ese supuesto, si algún miembro de la Junta Directiva desease presentarse a la reelección deberá dimitir de su cargo, quedando en funciones hasta la constitución de la nueva Junta Directiva.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente, en caso de haber sido nombrado, por el adjunto a su cargo o, en su defecto, por otro de los componentes de ésta, salvo en el caso del Presidente que será sustituido, en su caso, por el Vicepresidente.
Todos los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- Por transcurso del periodo de su mandato.
- Por renuncia expresa.
- Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria por parte del Secretario de la Real Asociación con el Vº. Bº. del Presidente de la misma, debiendo mediar al menos siete días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Las reuniones de la Junta Directiva podrán ser presenciales y/o telemáticas.
Los miembros de la Junta Directiva que deseen asistir telemáticamente, lo pondrán en conocimiento del Presidente de la Real Asociación o de quien le sustituya.
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Real Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.
- Elaborar, en su caso, los Reglamentos que se determinen.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados de entre los presentados por la Comisión de Admisión.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Real Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
- Solicitar de la Asamblea General el consentimiento para el establecimiento de las Sedes y Delegaciones territoriales que se consideren oportunas.
- Solicitar de la Asamblea General autorización para que el Presidente de la Junta Directiva pueda nombrar adjuntos a los cargos de la Junta Directiva, así como Comisiones delegadas de la Junta y a su vocal coordinador.
Artículo 16.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Real Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva teniendo las facultades de policía a tales efectos.
- Dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Real Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, por enfermedad u otra causa debidamente justificada, y en dichos casos tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Real Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 12 de los presentes Estatutos, el Secretario realizará las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, así como de la Junta Directiva, en ambos casos con el Vº. Bº. del Presidente de la Real Asociación.
Artículo 19.- El Tesorero.
El Tesorero llevará las cuentas, recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente de la Real Asociación.
Artículo 20.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente de la Real Asociación, si fuere necesario convocar la Junta Directiva lo hará el Secretario de la Real Asociación con el Vº. Bº del Vocal de mayor antigüedad como miembro de la Junta Directiva quien además presidirá la sesión.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 21.- Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Real Asociación aquellas personas mayores de edad, no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Real Asociación y demuestren su conformidad con las normas de los presentes Estatutos.
Serán condiciones indispensables para pertenecer a la asociación como socio numerario compartir el carácter y fines de la Real Asociación.
Artículo 22.- Clases de Asociados.
Quienes hayan ingresado en la Real Asociación recibirán el nombramiento de Caballero o Dama del Monasterio de Yuste.
Existirán las siguientes clases de asociados:
1.- Con Derecho a voz y voto
a) Fundadores:
Los asistentes a las reuniones preparatorias, según consta en el acta de constitución de la Asociación celebrada en Cuacos de Yuste el día 4 de Mayo de 1957. Los Caballeros Fundadores ostentarán con carácter vitalicio el derecho a ocupar un lugar destacado en los actos solemnes de la Real Asociación.
b) Numerarios:
Aquellos que hayan ingresado en la Real Asociación después de su constitución.
Las Damas de la Real Asociación al momento de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, previa solicitud a estos efectos y siempre que cumplan los requisitos generales recogidos en el artículo 21 de los presentes Estatutos, serán asociadas de pleno derecho, con las obligaciones y derechos inherentes a tal condición, conservando la antigüedad con la que ingresaron como Damas.
2.- Sin Derecho a voz y voto
c) Honorarios:
Los que por sus relevantes méritos en orden a la protección y ayuda a la Asociación y al Monasterio de Yuste o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
d) Benefactores:
Aquellas personas físicas o jurídicas que conociendo los fines de la Asociación le presten apoyo moral y económico.
e) Jeromines: Quienes a la entrada en vigor de los presentes Estatutos ostenten la condición de Jeromín, la conservarán hasta alcanzar su mayoría de edad, momento en el que podrán solicitar su ingreso como Caballero o Dama en la Real Asociación.
Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado.
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
- Por disolución de la Asociación.
- Por fallecimiento.
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota anual durante dos años consecutivos.
- Por decisión de la Junta Directiva en aplicación del Reglamento Disciplinario vigente en cada momento.
La pérdida de la condición de Asociado implica la privación de todo derecho incluido el uso de los distintivos.
Artículo 24.- Derechos de los asociados.
Los asociados de número tendrán los siguientes derechos:
- En el acto de recepción como nuevo miembro, se le hará entrega de un diploma en el que conste su condición, así como de una medalla que deberá ostentar en los actos de la asociación a los que concurra.
- Disponer de un carné que le acredite como asociado, con expresión del número de asociado y fecha de alta en la asociación.
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, en los términos recogidos en los presentes Estatutos.
- Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General en la que podrá emitir su parecer.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Solicitar la relación de los miembros de la Real Asociación, con observancia de lo previsto en la Ley de Protección de Datos Personales vigente en cada momento.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Real Asociación que estime contrarios a la ley o los Estatutos, en el plazo de treinta días desde la fecha de adopción del acuerdo de que se trate, de conformidad con lo recogido en las normas de régimen interno de la Real Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Acceso a la sede de la asociación, y a sus fondos documentales para fines de estudio, investigación, etc.
Artículo 25.- Deberes de los asociados.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de éstas.
- Satisfacer las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de:
- Una relación actualizada de asociados.
- Una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
- Un inventario actualizado de sus bienes.
- Un Libro de Actas en el que figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27.- Recursos Económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28.- Cierre de Ejercicio.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el día 31 de diciembre de cada año natural.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 29.- Acuerdo de disolución.
La Real Asociación se disolverá:
- Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
- Por sentencia judicial.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 30.- Comisión Liquidadora.
Una vez adoptado válidamente el acuerdo de disolución de la Real Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria, y en el mismo acto en el que se acuerde aquella disolución, nombrará una Comisión liquidadora, que será la encargada de determinar las obligaciones pecuniarias que pudieran ser exigibles a la Real Asociación y cuantificará el patrimonio de la misma, procediendo a extinguir las referidas obligaciones de modo inmediato.
Los liquidadores tendrán las funciones que se establecen en la legalidad ordinaria vigente al momento de la disolución.
Para el caso en que el patrimonio de la Real Asociación excediese el importe final de las obligaciones a las que deba hacer frente, la misma Asamblea General Extraordinaria, y en el mismo acto en que se acuerde dicha disolución, decidirá el destino del patrimonio sobrante, el cual en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Real Asociación.
En esa misma Asamblea General Extraordinaria se decidirá el futuro de la Fundación asociada a la Real Asociación.
Eugenio Hornero Álvarez, Secretario General de la Real Asociación de Caballeros del Monasterio de Yuste, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 3899.
Certifica:
Que los presentes Estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 01 de octubre de 2022, a fin de adaptar los estatutos a la legalidad ordinaria vigente.
Cuacos de Yuste, a uno del mes de octubre de 2022.
Vº. Bº. EL PRESIDENTE EL SECRETARIO General
Fdo.: Gonzalo de Federico Pérez Fdo.: Eugenio Hornero Álvarez
