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Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de Caballero, Dama o miembro de la Real Asociación

Aprobado en Asamblea General Ordinaria celebrada el día 05 de octubre de 2024. 

  

 INTRODUCCIÓN .

CAPÍTULO I .

COMISIÓN PERMANENTE DE ADMISIONES Y BAJAS DE LA REAL ASOCIACIÓN

   Artículo 1.- Comisión permanente de admisiones y bajas de la Real       Asociación

   Artículo 2.- Composición de la Comisión permanente de admisiones y bajas de la Real Asociación 

   Artículo3.- Competencias de la Comisión permanente de admisiones y bajas de la Real Asociación 

 

CAPÍTULO II

SOLICITUD DE INGRESO EN LA REAL ASOCIACIÓN 

   Artículo 4.- Requisitos de ingreso en la Real Asociación

   Artículo 5.- Solicitud de admisión 

   Artículo 6.- Documentación

   Artículo 7.- Avales 

   Artículo 8.- Subsanación de errores y carencias en la documentación 

 

CAPÍTULO III 

ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE CABALLERO O DAMA 

   Artículo 9.- Selección

   Artículo 10.- Requisitos 

   Artículo 11.- Formalización del compromiso 

   Artículo 12.- Propuesta de candidato  

   Artículo 13.- Nombramiento 

   Artículo 14.- Registro de Alta

   Artículo 15.- Documentación  

   Artículo 16.- Selección

   Artículo 17.- Requisitos

   Artículo 18.- Formalización del compromiso

   Artículo 19.- Nombramiento

   Artículo 20.- Registro de Alta

   Artículo 21.- Documentación

   Artículo 22.- Selección

   Artículo 23.- Requisitos

   Artículo 24.- Formalización del compromiso

   Artículo 25.- Nombramiento

   Artículo 26.- Registro de Alta  

   Artículo 27.- Documentación 

 

CAPÍTULO IV

PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA REAL ASOCIACIÓN

   Artículo 33.- Pérdida de la condición de miembro de la Real Asociación 

   Artículo 34.- Renuncia

   Artículo 35.- Suspensión temporal voluntaria 

   Artículo 36.- Suspensión temporal forzosa 

   Artículo 37.- Retirada de la condición de Caballero o Dama Honorifico

   Artículo 38.- Retirada de la condición de Caballero o Dama Benefactor

   Artículo 39.- Retirada de la condición de Jeromín

INTRODUCCIÓN  

 La pervivencia en el tiempo de nuestra Real Asociación se fundamenta no sólo en el número de miembros que compartan los mismos ideales y en las actividades que se realicen en cumplimiento de los fines para los que se constituyó, si no que es preciso atender a la calidad de las personas que, de una parte, pretendan integrarse en ella y, de otra, de la capacidad que tenga la propia Real Asociación para alejar de sí misma a quienes no estén a la altura que la propia Real Asociación.  

Ciertamente, es especialmente importante y conveniente saber acoger a quienes con su conducta y moralidad engrandecen nuestra convivencia y aportan trabajo y ejemplo para la consecución de nuestros fines, pero no es menos cierto que debe existir una labor de selección que garantice, en la medida de lo posible, que quienes pretendan compartir nuestro mismo espacio no perturben esa convivencia.  

También aparece como imprescindible la desagradable labor de apartar de la Real Asociación a aquellos que por su conducta o moralidad no merecen compartir nuestro espacio y trabajo en consecución de nuestros ideales.  

Así, la necesidad de regular la adquisición o la privación de la condición de Caballero o Dama, en cualquiera de sus categoría. 

 

CAPÍTULO I  

 

COMISIÓN PERMANENTE DE ADMISIONES Y BAJAS DE LA REAL  ASOCIACIÓN  

Artículo 1.- Comisión permanente de admisiones y bajas de la Real Asociación. 

Dependiente del Presidente de la Real Asociación de Caballeros y Damas del Monasterio de Yuste se crea la Comisión permanente de admisiones y bajas.  

Artículo 2.- Composición de la Comisión permanente de admisiones y bajas de la Real Asociación. 

La Comisión permanente de admisiones y bajas estará formada por, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y dos vocales de la Junta de Gobierno de la Real Asociación.  

 

Artículo3.- Competencias de la Comisión permanente de admisiones y bajas de la Real Asociación. 

La prerrogativa de la selección de los candidatos a la admisión en la Real Asociación corresponde, en primer lugar, la Comisión permanente de admisiones y bajas. El ejercicio de esta responsabilidad comprende no sólo la evaluación de la idoneidad de los candidatos, sino también la identificación de las personas que reúnan las condiciones morales, religiosas y personales requeridas para la admisión en la Real Asociación.  

Atendiendo las razones expuestas por los candidatos que manifiesten no disponer de los avales necesarios para ser investidos, dicha Comisión resolverá, en su caso, el nombramiento de éstos.  

La comisión permanente de admisiones y bajas podrá solicitar, a través de la Secretaría, al candidato la subsanación de cuantos errores y carencias observe en la documentación remitida.  

Una vez finalizada la labor de selección, la Secretaría de la Real Asociación publicará la relación de candidatos a la investidura para que los Caballeros y Damas Numerarios puedan elevar a la Comisión lo que consideren oportuno respecto de los mismos.  

Terminado el periodo de publicación La Secretaría hará pública la proclamación de candidatos que hayan obtenido la venia de la Comisión permanente de admisiones y bajas y dará comienzo el trámite de admisión.  

 

CAPÍTULO II  

SOLICITUD DE INGRESO EN LA REAL ASOCIACIÓN  

Artículo 4.- Requisitos de ingreso en la Real Asociación.  

 De conformidad con lo establecido en el ordinal 21de los vigentes Estatutos, los candidatos a la admisión en la Real Asociación como Caballeros o Damas numerarios deben:  

  • Ser defensores de la Universitas Christiana.  
  • Mayores de edad, no sujetos a condición legal que impida su pertenencia a la Real Asociación. 
  • Tener conducta moral irreprochable.  
  • Tener interés en el desarrollo de los fines proclamados en los Estatutos. 
  • Comprometerse al cumplimento de los mismos. 
  • Respetar y proteger a la Real Asociación participando activamente en la vida de la Real Asociación y apoyando generosamente sus actividades.  

 

Artículo 5.- Solicitud de admisión. 

Los candidatos a la admisión en la Real Asociación como Caballeros o Damas  

numerarios deberán solicitar de la Secretaría de la Real Asociación la documentación para formalizar su solicitud. 

 

Artículo 6.- Documentación.  

 Por la Secretaría de la Real Asociación se facilitará a cada candidato la información precisa sobre la documentación necesaria que deba acompañar a su solicitud.  

 

Artículo 7.- Avales.  

 La documentación remitida por los aspirantes deberá ser presentada por dos  

Caballeros o Damas Numerarios que cuenten con más de un año de antigüedad en la  Real Asociación y que su pertenencia a la misma no se haya interrumpido, por cualquier causa, en los últimos dos años.  

 Una vez admitida la candidatura por la Comisión permanente de admisiones y bajas, si obtuviera el visto bueno de la misma para su investidura como Caballero o Dama de número, quienes hubieran presentando dicha candidatura serán sus padrinos de investidura.  

 Si los candidatos no dispusieran de los Caballeros o Damas que presenten su candidatura, lo comunicaran, por escrito, a la Comisión permanente de admisiones y bajas de la Real Asociación, exponiendo las razones por la cuales no disponen de ellos, dicha Comisión, de conformidad con lo recogido en el artículo 3, párrafo tercero, si el candidato reuniera los requisitos para ser investido, podrá nombrar a dos Caballeros o Damas de número como avales de los mismos.  

 

Artículo 8.- Subsanación de errores y carencias en la documentación. 

 Una vez recibida en la secretaria la documentación presentada, en el caso de que ésta no esté conforme a lo requerido se dará un plazo de quince días para que el solicitante subsane o complete los errores y carencias observados. Expirado el plazo sin noticias de candidato se dará por desistido.  

 

CAPÍTULO III  

 ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE CABALLERO O DAMA  

 

Sección I 

Caballero o Dama de número 

 

Artículo 9.- Selección.  

 La facultad ordinaria para seleccionar a los candidatos a Caballero o Dama de número y proponer su aceptación e investidura corresponde a la Comisión permanente de admisiones y bajas de la Real Asociación.  

 

Artículo 10.- Requisitos. 

 Los candidatos, además de acreditar que cumplen las condiciones prevista en el ordinal veintidós, apartado primero, letra b) del Reglamento vigente en la Real Asociación, deberán obtener la conformidad de la Comisión permanente de admisiones y bajas de la Real Asociación, que debatirá sobre su idoneidad para ser propuestos para su ingreso y consecuente investidura.  

 

Artículo 11.- Formalización del compromiso.  

 Una vez declarado idóneo, el candidato deberá aceptar, mediante la formalización por escrito, el compromiso de respetar y cumplir las obligaciones que se recogen en los Estatutos y demás normas que rijan en la Real Asociación, así como el compromiso de defender el buen nombre de la misma y de todos sus integrantes.  

 

Artículo 12.- Propuesta de candidato.  

 Terminado el expediente de admisión, obtenida la venia de la Comisión permanente de admisiones y bajas de la Real Asociación, y firmado el compromiso a que se ha hecho referencia, la citada Comisión propondrá, al Presidente de la Real Asociación al candidato para su investidura como Caballero o Dama de número  

 

Artículo 13.- Nombramiento.  

 La facultad ordinaria para admitir candidatos y conferirles la investidura como caballero o Dama de número, corresponde al Presidente de la Real Asociación. Esta facultad se ejerce a propuesta Comisión permanente de admisiones y bajas de la Real Asociación.  

 

Artículo 14.- Registro de Alta. 

 Conferida la investidura, por el Secretario de la Real Asociación se procederá a consignar en el registro de la Real Asociación, en la categoría de Caballero o Dama de número, al nuevo miembro. 

 

Artículo 15.- Documentación. 

 Por la Secretaría de la Real Asociación se facilitará al candidato, para su cumplimentación la siguiente documentación:  

  1. a) Solicitud de ingreso como Caballero o Dama de número.
  2. b) Documentación oficial que acredite su personalidad, si el candidato tiene la nacionalidad española. 
  3. c) Pasaporte vigente u otra documentación oficial que acredite su personalidad para candidatos de otras nacionalidades.
  4. d) Aval de dos Caballeros o Damas que se hallen en pleno uso de sus Derechos, conforme a lo establecido en el ordinal 7 de este Reglamento. 
  5. e) Comunicación de designación de Padrinos por la Comisión permanente de admisiones y bajas de la Real Asociación.
  6. f) Formulario de domiciliación de la cuota.
  7. g) Consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal. 

 

Sección II 

Caballero o Dama Honorario 

 

Artículo 16.- Selección. 

 La facultad ordinaria para seleccionar a los candidatos a Caballero o Dama Honorario y proponer su aceptación e investidura corresponde a la Comisión permanente de admisiones y bajas de la Real Asociación.  

 

Artículo 17.- Requisitos.  

 Los candidatos, además de acreditar que cumplen las condiciones prevista en el ordinal veintidós, apartado segundo letra c) del Reglamento vigente en la Real Asociación, deberán obtener la conformidad de la Comisión permanente de admisiones y bajas de la Real Asociación, que debatirá sobre su idoneidad para ser propuestos para su ingreso y consecuente investidura. 

 También podrán ser investidos miembros Honorarios de la Real Asociación, aquellas Instituciones y entidades, públicas o privadas, que reúnan las condiciones a que se ha hecho referencia en el apartado anterior. 

 

Artículo 18.- Formalización del compromiso. 

 Una vez declarado idóneo, el candidato deberá aceptar, mediante la formalización por escrito, el compromiso de respetar y cumplir las obligaciones que se recogen en los Estatutos y demás normas que rijan en la Real Asociación, así como el compromiso de defender el buen nombre de la misma y de todos sus integrantes.  

 

Artículo 19.- Nombramiento.  

 La facultad ordinaria para admitir candidatos y conferirles la investidura como caballero o Dama Honorario, corresponde al Presidente de la Real Asociación. Esta facultad se ejerce a propuesta Comisión permanente de admisiones y bajas de la Real Asociación.  

 

Artículo 20.- Registro de Alta.  

 Conferida la investidura, por el Secretario de la Real Asociación se procederá a consignar en el registro de la Real Asociación, en la categoría de Caballero o Dama Honorario, al nuevo miembro. 

 

Artículo 21.- Documentación.  

 Por la Secretaría de la Real Asociación se facilitará al candidato, para su cumplimentación la siguiente documentación:  

  1. a) Aceptación de la propuesta de nombramiento como miembro Honorario de la Real Asociación. 
  2. b) Formulario de filiación.
  3. c) Documentación oficial que acredite su personalidad, si el candidato tiene la nacionalidad española. 
  4. d) Pasaporte vigente u otra documentación oficial que acredite su personalidad para candidatos de otras nacionalidades. 
  5. e) Consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal. 

 

Sección III 

Caballero o Dama Benefactor 

 

Artículo 22.- Selección.  

 La facultad ordinaria para seleccionar a los candidatos a Caballero o Dama Benefactor y proponer su aceptación e investidura corresponde a la Comisión permanente de admisiones y bajas de la Real Asociación.  

 

Artículo 23.- Requisitos.  

 Los candidatos, además de acreditar que cumplen las condiciones prevista en el ordinal cuarto, apartado segundo letra d) del Reglamento vigente en la Real Asociación, deberán obtener la conformidad de la Comisión permanente de admisiones y bajas de la Real Asociación, que debatirá sobre su idoneidad para ser propuestos para su ingreso y consecuente investidura.  

 Podrán ser investidos miembros Honorarios de la Real Asociación, aquellas Instituciones y entidades, públicas o privadas que  

 

Artículo 24.- Formalización del compromiso.  

 Una vez declarado idóneo, el candidato deberá aceptar, mediante la formalización por escrito, el compromiso de respetar y cumplir las obligaciones que se recogen en los Estatutos y demás normas que rijan en la Real Asociación, así como el compromiso de defender el buen nombre de la misma y de todos sus integrantes.  

 

Artículo 25.- Nombramiento.  

 La facultad ordinaria para admitir candidatos y conferirles la investidura como Caballero, Dama o miembro Benefactor, corresponde al Presidente de la Real Asociación. Esta facultad se ejerce a propuesta Comisión permanente de admisiones y bajas de la Real Asociación.  

 

Artículo 26.- Registro de Alta.  

 Conferida la investidura, por el Secretario de la Real Asociación se procederá a consignar en el registro de la Real Asociación, en la categoría de Caballero o Dama benefactor, al nuevo miembro. 

 

Artículo 27.- Documentación.  

 Por la Secretaría de la Real Asociación se facilitará al candidato, para su cumplimentación la siguiente documentación:  

  1. a) Aceptación de la propuesta de nombramiento como miembro Honorario de la Real Asociación. 
  2. b) Formulario de filiación.
  3. c) Documentación oficial que acredite su personalidad, si el candidato tiene la nacionalidad española. 
  4. d) Pasaporte vigente u otra documentación oficial que acredite su personalidad para candidatos de otras nacionalidades. 
  5. e) Consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal. 

 

CAPÍTULO IV  

 

PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA  REAL ASOCIACIÓN. 

 

Artículo 33.- Pérdida de la condición de miembro de la Real Asociación.  

 De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento vigente en la Real Asociación, se perderá la condición de miembro de la Real Asociación por:  

  1. a) Disolución de la Real Asociación. 
  2. b) Fallecimiento.
  3. c) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la junta Directiva.
  4. d) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota anual dos años consecutivos. 
  5. e) Por decisión de la Junta Directiva en aplicación del Reglamento disciplinario vigente en cada momento. 
  6. f) Para el caso de los miembros Honorarios, Benefactores y Jeromines la Asamblea General Extraordinaria de la Real Asociación de Caballeros y Damas del Monasterio de Yuste, en sesión celebrada en la Sede Oficial el día 7 de octubre de 2023, por unanimidad, acordó autorizar al Presidente de la Real Asociación para que pueda conceder y retirar dicha. 

 

Artículo 34.- Renuncia.  

Quienes formen parte de la Real Asociación, podrán renunciar voluntariamente a pertenecer a la misma, a tal efecto deberán comunicar a la Secretaría, por escrito, que renuncian a todos los derechos que le confiere su pertenencia a la Real Asociación.  

Por la secretaría de la Real Asociación se les acusará recibo y se les comunicará la aceptación de su renuncia, haciéndoles saber que, a partir de ese momento, no podrá hacer uso de los atributos, honores, emblemas o distintivos de la Real Asociación y que su uso indebido o manifestación de pertenencia a la Real Asociación podrá ser perseguida en los Tribunales de Justicia.  

 

Artículo 35.- Suspensión temporal voluntaria. 

Los miembros de número podrán solicitar la suspensión voluntaria y temporal, por razones extraordinarias, de su pertenencia a la Real Asociación, para ello deberán comunicar a la Secretaría, por escrito, su decisión y las circunstancias que la motivan.  

A tal efecto el Presidente ordenará la incoación del correspondiente expediente informativo y a su resulta resolverá. 

Por la Secretaría de la Real Asociación, una vez acusado recibo al interesado, se dará traslado de la solicitud a la Comisión permanente de admisiones y bajas de la Real Asociación, que analizará la procedencia o no de conceder dicha suspensión, elevando al Presidente de la Real Asociación el correspondiente informe, a fin de que adopte la Resolución definitiva, que será irrecurrible.  

Recaída resolución, por la Secretaría de la Real Asociación, se notificará al interesado con acuse de recibo.  

Si se denegase la solicitud, el interesado podrá optar por continuar en la Real Asociación o solicitar la baja en la misma.  

Si se estimase la solicitud, se hará saber al interesado que, a partir de ese momento, no podrá hacer uso de los atributos, honores emblemas o distintivos de la Real Asociación y que su uso indebido o manifestación de pertenencia a la Real Asociación podrá ser perseguida en los Tribunales de Justicia.  

Expirado el plazo por el cual se concedió la suspensión temporal, si quisiera recuperar la condición de miembro de número deberá:  

  1. a) Solicitar, por escrito, la readmisión como miembro de número. 

Y si se concediese:  

  1. b) Satisfacer las cuotas correspondientes al tiempo permanecido en suspensión temporal voluntaria. 

Una vez recuperada la categoría de miembro de número, no podrá ser elegido para ningún cargo de la Real Asociación en el primer proceso electoral que se celebre tras su reincorporación.  

Por la secretaria, se formalizará el alta como miembro de número en el registro correspondiente, descontando de su antigüedad el tiempo permanecido en suspensión temporal.  

 

Artículo 36.- Suspensión temporal forzosa.  

Los miembros de número podrán ser suspendidos temporalmente en su pertenencia a la real Asociación como consecuencia de un expediente disciplinario.  

Expirado el plazo de la suspensión temporal forzosa, si quisiera recuperar la  condición de miembro de número deberá:  

  1. c) Solicitar, por escrito, la readmisión como miembro de número. 

Y si se concediese:  

  1. d) Satisfacer las cuotas correspondientes al tiempo permanecido en suspensión temporal voluntaria. 

Una vez recuperada la categoría de miembro de número, no podrá ser elegido para ningún cargo de la Real Asociación en el primer proceso electoral que se celebre tras su reincorporación.   

Por la secretaria, se formalizará el alta como miembro de número en el registro correspondiente, descontando de su antigüedad el tiempo permanecido en suspensión temporal.  

 

Artículo 37.- Retirada de la condición de Caballero o Dama Honorifico.  

La Asamblea General Ordinaria de la Real Asociación de Caballeros y Damas del Monasterio de Yuste, en sesión celebrada en la Sede Oficial el día 7 de octubre de 2023, por unanimidad acordó autorizar al Presidente de la Real Asociación para que pueda conceder y retirar la condición de Caballero o Dama, previsto en el apartado 2, c) del ordinal 22 de los vigentes Estatutos.  

A tal efecto el Presidente ordenará la incoación del correspondiente expediente informativo y a su resulta resolverá, en su caso, privar de la condición de Honorifico a quien corresponda.  

Dicha resolución no será susceptible de recurso y será comunicada, con acuse  de recibo al interesado por el Secretario de la Real Asociación.  

Por la secretaría se procederá a dar de baja en los ficheros de la Real Asociación a los honoríficos que sean privados de tal condición.  

Artículo 38.- Retirada de la condición de Caballero o Dama Benefactor.  

La Asamblea General Ordinaria de la Real Asociación de Caballeros y Damas del Monasterio de Yuste, en sesión celebrada en la Sede Oficial el día 7 de octubre de 2023, por unanimidad acordó autorizar al Presidente de la Real Asociación para que pueda conceder y retirar la condición de Caballero o Dama, previsto en el apartado 2, d) del ordinal 22 de los vigentes Estatutos.  

A tal efecto el Presidente ordenará la incoación del correspondiente expediente informativo y a su resulta resolverá, en su caso, privar de la condición de Benefactor a quien corresponda.  

Dicha resolución no será susceptible de recurso y será comunicada, con acuse de recibo al interesado por el Secretario de la Real Asociación.  

Por la secretaría se procederá a dar de baja en los ficheros de la Real Asociación a los honoríficos que sean privados de tal condición.  

 

Artículo 39.- Retirada de la condición de Jeromín.  

La Asamblea General Ordinaria de la Real Asociación de Caballeros y Damas del Monasterio de Yuste, en sesión celebrada en la Sede Oficial el día 7 de octubre de 2023, por unanimidad acordó autorizar al Presidente de la Real Asociación para que pueda conceder y retirar la condición de Caballero o Dama, previsto en el apartado 2, e) del ordinal 22 de los vigentes Estatutos.  

A tal efecto el Presidente ordenará la incoación del correspondiente expediente informativo y a su resulta resolverá, en su caso, privar de la condición de Jeromín a quien corresponda.  

Dicha resolución no será susceptible de recurso y será comunicada, con acuse de recibo al interesado por el Secretario de la Real Asociación.  

Por la secretaría se procederá a dar de baja en los ficheros de la Real Asociación a los Jeromines que sean privados de tal condición.